a) La presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredita el estado de salud de la persona.
b) La presentación de una declaración jurada en donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral, así su empleador/a haya realizado los ajustes razonables necesarios.
c) La fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del certificado del médico especialista.
d) El otorgamiento de este tipo de pensiones de discapacidad y los documentos presentados por el afiliado son evaluados y calificados conforme a los lineamientos que establece la ONP.