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ONP: ¡Ya no es necesario tener 20 años de aportes para recibir pensiones en la ONP!

 


Sección: Noticias laborales -
Redactado en julio 2021 -


La Ley N° 19990 establece que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) deben cumplir con ciertos requisitos para tener derecho a percibir una pensión por jubilación, dentro de los cuales se encontraba el requisito de haber realizado aportes al Sistema, por lo menos, durante 20 años.

Sin embargo, el Gobierno acaba de promulgar la Ley N° 31301, la cual establece medidas de acceso a una pensión proporcional para los afiliados al SNP, además de otras medidas complementarias.

En ese sentido, ahora los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que haya realizado aportes por periodos menores a 20 años también tendrán derecho al pago de una pensión mínima, cuyo monto dependerá del tiempo durante el cual hayan realizado los aportes.

A continuación detallamos las principales disposiciones establecidas por la Ley N° 31301, principalmente, aquellas relacionadas con los montos de las pensiones que tienen derecho a percibir los pensionistas que no cumplan con el requisito de 20 años de aportes.



Pensión de jubilación proporcional

_ Los afiliados que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar, por lo menos, 10 años de aportes y no lleguen a 15 años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de S/ 250.00, la cual será percibida 12 veces en el año.

_ Los afiliados que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar, por lo menos, 15 años de aportes y no lleguen a 20 años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de S/ 350.00, la cual será percibida 12 veces en el año.
 
 
 

Pensiones adelantadas

Los afiliados que tengan como mínimo 50 años de edad y 25 años (o más) de aportes, tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.
 
La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los 60 meses anteriores al último mes de aporte.
 
Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, el monto de la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad.
 
 

Pensiones por discapacidad para el trabajo

La norma también permite el otorgamiento de pensiones por discapacidad para el trabajo, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID 19, para aquellas personas que se encuentren en condición de discapacidad para el trabajo habitual en 50% y que cumplan con las siguientes condiciones:

a) La presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredita el estado de salud de la persona.

b) La presentación de una declaración jurada en donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral, así su empleador/a haya realizado los ajustes razonables necesarios.

c) La fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del certificado del médico especialista.

d) El otorgamiento de este tipo de pensiones de discapacidad y los documentos presentados por el afiliado son evaluados y calificados conforme a los lineamientos que establece la ONP.

 
 
Continuidad laboral de los pensionistas

La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida.
 
 
 
Intangibilidad de la pensión

Las cuentas bancarias en las que se deposite las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, salvo las autorizadas expresamente por el titular de la cuenta bancaria.
 
El carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% del monto depositado.


 
 
 

 
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