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Beneficios Laborales de la Trabajadora del Hogar

   





Sección: Regímenes Especiales
Redactado en agosto 2021


Hasta el mes de septiembre del 2020 el régimen laboral de los trabajadores del hogar se encontraba regulado por la Ley N° 29786, Ley de los Trabajadores del Hogar.

Sin embargo, el 01 de octubre del mismo año se publicó la Ley N° 31047 (en adelante, la norma), Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, la cual regula la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico, establece nuevas condiciones para los contratos de trabajo de dichos trabajadores y deroga la primera de las leyes mencionadas.


La norma es aplicable a todas aquellas personas que tengan como mínimo 18 años y realicen, a tiempo completo o por horas, labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, tales como: limpieza, cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niños, adolescentes, personas mayores, personas enfermas o personas con discapacidad, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, etc.

A continuación presentamos un resumen de los beneficios que otorga la norma a las trabajadoras y trabajadores del hogar.


Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

Se celebra por escrito y debe ser presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo máximo de 3 días hábiles desde su celebración.


Remuneración

El monto de la remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. 

La persona trabajadora del hogar que labore menos de ocho (8) horas diarias, recibirá una remuneración proporcional a la Remuneración Mínima Vital.


La remuneración puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. El pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.

No obstante, la persona trabajadora del hogar tiene derecho a que se le entregue una boleta de pago donde se estén consignados los ingresos percibidos, así como los aportes y descuentos que se le apliquen.


Jornada de Trabajo

La jornada ordinaria máxima de trabajo es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede reducir por acuerdo entre las partes, por convenio colectivo o por ley.

Las personas trabajadoras del hogar contratadas a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales que otorga el régimen laboral de la actividad privada (régimen común), siempre que el cómputo de la jornada de la semana laboral dividida entre los días trabajados resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas.

Todo trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera como horas extras.


Horas Extras

El sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas establecidas para el Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Es decir, las horas extras realizadas de lunes a sábado (sin considerar feriados) se calcularán aplicando las sobretasas del 25% y 35% mientras que las horas extras realizadas en días domingos y feriados se calcularán aplicando una sobretasa del 100%.


Gratificaciones


La persona trabajadora del hogar tiene derecho a percibir una gratificación en la primera quincena de julio y otra en la primera quincena de diciembre, con motivo de las Fiestas Patrias y la Navidad, respectivamente. 

El monto de cada una de las gratificaciones debe ser igual al monto total de la remuneración mensual percibida por la persona trabajadora del hogar.


CTS

Según lo establecido por el Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Reglamento de la Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (aprobado en abril del 2021), las personas empleadoras del hogar tienen la obligación de depositar en los meses de mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable percibida por la persona trabajadora del hogar en los meses de abril y octubre, respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se deposita por treintavos.

La CTS debe ser depositada dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.


Vacaciones

Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios.

El récord trunco se computa a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubieren laborado, respectivamente.


Derechos Colectivos


Las personas trabajadoras del hogar gozan de los derechos colectivos previstos en la Constitución Política del Perú y las normas internacionales incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico. Se les garantiza la libertad sindical, el fomento de la negociación colectiva y el respeto del derecho de huelga.


Protección de la maternidad

Las personas trabajadoras del hogar goza de protección desde la etapa de gestación. Es nulo el despido por motivo de maternidad. Tiene derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del Régimen Laboral de la Actividad Privada.


Seguridad Social y Pensión

Las personas trabajadoras del hogar son afiliadas regulares en el Seguro Social de Salud (Essalud) para la cobertura en salud. 

También tienen las calidad de aseguradas regulares obligatorias al Sistema de Pensiones y elige libremente ser afiliado al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.





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