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Beneficios laborales de los trabajadores de locales de comida rápida

 



Sección: Beneficios del trabajador
Redactado en agosto 2021


Con respecto a los beneficios laborales que tienen derecho a percibir los trabajadores que laboran en locales de comida rápida lo primero que debemos saber es que no existe en el ordenamiento jurídico un régimen laboral especial para dichos trabajadores.
 
En razón de ello, estos trabajadores tienen derecho a percibir los mismos beneficios que perciben los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (régimen común).
 
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que los beneficios de los trabajadores sujetos al régimen común dependen de la duración de su jornada de trabajo, la cual puede ser a tiempo completo (full time) o a tiempo parcial (part time).

 
A continuación detallamos los beneficios que tienen derecho a percibir los trabajadores de comida rápida teniendo en cuenta la duración de su jornada laboral. 
 
 

1. Trabajadores a tiempo completo

Los trabajadores que laboran en locales de comida rápida en jornada full time o a tiempo completo tienen derecho a los siguientes beneficios:

1.1. Remuneración no menor a la RMV
Tienen derecho a percibir una remuneración básica mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital vigente.

1.2. Gratificaciones
Equivalente a una remuneración en julio y otra en diciembre de cada año, con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, respectivamente.

1.3. Vacaciones
Un mes de descanso vacacional por cada año completo laborado.

1.4. Compensación por Tiempo de Servicios
Equivalente a media remuneración en mayo y media remuneración en noviembre.


1.6. Asignación Familiar
Equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

1.7. Utilidades
La participación en las utilidades dependerá de las utilidades generadas por la empresa, del tiempo laborado por el trabajador y de las remuneraciones percibidas.

1.8. Indemnización por Despido Arbitrario
Tratándose de los trabajadores con contrato a plazo indeterminado, la indemnización equivale a una remuneración y media por cada año laborado.
Tratándose de los trabajadores con contrato sujeto a modalidad, la indemnización equivale a una remuneración y media por cada mes que falta para terminar el contrato.

1.9. Seguridad Social
Tienen derecho a ser afiliados a Essalud (o a una EPS) y a elegir un Régimen Pensionario.

 

2. Trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores que laboran en locales de comida rápida en jornada part time o a tiempo parcial tienen derecho a los siguientes beneficios:

2.1. Remuneración Proporcional
Tienen derecho a percibir una remuneración proporcional a la Remuneración Mínima Vital.

2.2. Gratificaciones
Equivalente a una remuneración en julio y otra en diciembre de cada año, con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, respectivamente.

2.3. Vacaciones

Tienen derecho a 6 días de descanso vacacional por cada año completo laborado.

2.4. Compensación por Tiempo de Servicios
No tienen derecho al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios.

2.5. Asignación Familiar
Equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

2.6. Utilidades
La participación en las utilidades dependerá de las utilidades generadas por la empresa, del tiempo laborado por el trabajador y de las remuneraciones percibidas.

2.7. Indemnización por Despido Arbitrario
No tienen derecho a la protección contra el despido arbitrario, en consecuencia, no tienen derecho al pago de una indemnización en caso de ser despedidos en forma arbitraria por su empleador.

2.8. Seguridad Social
Tienen derecho a ser afiliados a Essalud (o a una EPS) y a elegir un Régimen Pensionario.



 

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