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Beneficios sociales del trabajador "part time"


Sección: Beneficios Sociales -
Redactado en agosto 2021 -


La contratación laboral a tiempo parcial (part time) hace referencia a una jornada de trabajo reducida, en comparación a la jornada de labores establecida por el empleador.

Por ejemplo, en la empresa Confecciones del Norte SRL la jornada ordinaria de trabajo semanal es de 48 horas, pero se decide contratar a un trabajador para que labore 30 horas semanales y a otro trabajador para que labore 18 horas semanales. Por lo tanto, podemos concluir que tanto el trabajador que labora 30 horas como el trabajador que labora 18 horas semanales son trabajadores "part time" o trabajadores "a tiempo parcial", porque su jornada laboral es reducida en comparación con la jornada ordinaria semanal aplicada en la empresa (48 horas).

Ahora bien, con respecto a los beneficios de los trabajadores "a tiempo parcial", debemos revisar, en primer lugar, los artículos 11° y 12° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, los cuales establecen lo siguiente:


"Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de 4 horas diarias de labor". (Artículo 11°).

"Se considera cumplido el requisito de 4 horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 o 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias". (Artículo 12°).

Es decir, según lo establecido por estas disposiciones legales, los trabajadores a tiempo parcial que laboran, en promedio, menos de 4 horas diarias no tienen derecho a los mismos beneficios que los trabajadores a tiempo parcial que laboran en una jornada de 4 horas diarias o más.

Por lo tanto, luego de haber advertido dicha diferencia dentro de los propios trabajadores "part time", debemos precisar que a continuación nos vamos a referir, únicamente, a los trabajadores part time que laboran menos de 4 horas diarias, en promedio; los cuales tienen derecho a los beneficios que se detallan en los siguientes párrafos.



Gratificaciones

La Ley que regula las gratificaciones y su Reglamento no establecen como requisito para tener derecho al pago de las gratificaciones que el trabajador cumpla con una jornada de trabajo mínima de 4 horas diarias.

Por lo tanto, los trabajadores "part time" que laboran menos de 4 horas diarias sí tienen derecho al pago de las gratificaciones.


Utilidades

El artículo 5° del Decreto Legislativo N° 892 establece lo siguiente:


"Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecido en la empresa (...).
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada (...)".

Por lo tanto, se concluye que los trabajadores "part time" que laboran menos de 4 horas diarias sí tienen derecho a participar en la distribución de utilidades de una empresa.


Vacaciones

El numeral 1 del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 713 establece lo siguiente:

"Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: 
1. La jornada ordinaria mínima de 4 horas (...)".

Es decir, según lo establecido por esta disposición legal, los trabajadores "part time" que laboran menos de 4 horas diarias no tendrían derecho ni al descanso vacacional ni al pago de la remuneración vacacional.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta lo establecido por el Convenio N° 52 de la Organización Internacional de Trabajo, el cual establece que todo trabajador que labora un año tienen derecho a gozar, como mínimo, de 6 días de vacaciones.


Ante esta contradicción normativa, somos de la opinión que, a efectos de evitar futuras contingencias, las empresas deben otorgar 6 días de vacaciones por cada año completo de servicios a sus trabajadores "part time".


Compensación por Tiempo de Servicios

El artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-97-TR establece lo siguiente:

"Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas".

Por lo tanto, según lo establecido por la norma que regula la CTS, los trabajadores "part time" que laboran menos de 4 horas diarias no tienen derecho al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios.


Asignación Familiar


La Ley que regula la asignación familiar y su Reglamento no establecen como requisito para tener derecho al pago de este beneficio que el trabajador cumpla con una jornada de trabajo mínima de 4 horas diarias.

Por lo tanto, los trabajadores "part time" que laboran menos de 4 horas diarias sí tienen derecho al pago de la asignación familiar.


Horas Extras

Los trabajadores "part time" contratados para que laboren menos de 4 horas diarias, en promedio, no pueden realizar horas extras.

Si un trabajador a tiempo parcial contratado para realizar menos de 4 horas realiza horas extras, su contrato de desnaturaliza y tendría derecho a recibir todos los beneficios sociales que tienen derecho a percibir los trabajadores que realizan sus labores en jornada full time.


Indemnización por Despido Arbitrario

El artículo 22° del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece lo siguiente:

"Para el despido de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada y debidamente comprobada".

Por lo tanto, según lo establecido por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, los trabajadores "part time" que laboran menos de 4 horas diarias no tienen protección contra el despido arbitrario y en consecuencia no tienen derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario.





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