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¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a vacaciones? Caso práctico

 


Sección: Regímenes Especiales
Redactado en agosto 2021


El artículo 12° del Decreto Legislativo N° 713 establece que tienen derecho a gozar del descanso vacacional aquellos trabajadores que cumplan, por lo menos, con una jornada de trabajo diaria de 4 horas.
 
Esto implicaría que los trabajadores a tiempo parcial (conocidos también como trabajadores "part time") no tengan derecho al descanso vacacional, porque su jornada de trabajo diaria es menor a 4 horas.

 
Sin embargo, al tratarse de un derecho constitucional, es necesario revisar otras normas como la propia Constitución Política o los Convenios Internacionales.
 
La Constitución establece en su artículo 25° que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados y que su disfrute o compensación se regulan por ley o por convenio.
 
Con respecto a los Convenios Internacionales, tenemos al Convenio 52 de la OIT que ha sido ratificado por el Perú, el cual establece que todo trabajador que labora un año tiene derecho a gozar, como mínimo, de 6 días de descanso vacacional.
 
Por lo tanto, podemos concluir que aunque los trabajadores a tiempo parcial no cumplen con el requisito de laborar 4 horas diarias como mínimo (D. Leg. 713), tienen derecho a 6 días de vacaciones al año en razón de lo establecido por la Constitución Política y por el Convenio N° 52 de la OIT, normas que son de aplicación obligatoria.
 
A continuación presentamos un caso práctico con el cálculo de la remuneración vacacional de un trabajador a tiempo parcial. 
 
 
CASO PRÁCTICO


(I) Información

La empresa XYZ SRL tiene en su planilla a un trabajador a tiempo parcial y nos consulta cuál es el monto de la remuneración vacacional que debe pagarle, para lo cual nos alcanza la siguiente información de su trabajador:

Fecha de ingreso: 01/08/2020
Mes en el que saldrá de vacaciones: Agosto 2021
Remuneración básica: S/ 500.00
Asignación familiar: S/ 93.00


(II) Solución

1) Cálculo de la Remuneración Computable

Remuneración Computable = Remuneración Básica + Asignación Familiar
Remuneración Computable = S/ 500.00 + S/ 93.00
Remuneración Computable =  S/ 593.00
 
2) Cálculo de la Remuneración Vacacional
 
Remuneración Vacacional = Remun. Computable / 30 x N° días de vacaciones
Remuneración Vacacional = S/ 593.00 / 30 x 6 
Remuneración Vacacional =  S/ 118.60
 



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