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El Régimen Mype Tributario - Principales aspectos contables y tributarios


Sección: Tributación
Artículo redactado el 15/11/2021



En nuestro país existen cuatro regímenes tributarios: (i) Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), (ii) Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), (iii) Régimen Mype Tributario (RMT) y (iv) Régimen General.

En el presente artículo abordaremos los principales aspectos del Régimen Mype Tributario (RMT), principalmente aquellos de naturaleza tributaria y contable.


¿Quiénes pueden acogerse al RMT?  

El Régimen Mype Tributario (RMT) es un régimen tributario especialmente creado para las micro y pequeñas empresas con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Este régimen tributario está dirigido a contribuyentes que cumplen con las siguientes condiciones:

1) Realizan actividades empresariales (es decir, generan rentas de tercera categoría).

2) Son contribuyentes domiciliados en el país.

3) Sus ingresos netos anuales no superan 1700 UIT.




¿Quiénes están excluidos?  

El artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1269 establece que no se encuentran comprendidos en el Régimen Mype Tributario (RMT) los que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT.

b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales mayores a 1700 UIT.





¿Qué comprobantes se pueden emitir?

Los contribuyentes del Régimen Mype Tributario pueden emitir los siguientes comprobantes de pago: (i) Facturas, (ii) Boletas de Venta, (iii) Tickets, (iv) Liquidaciones de Compra, (v) Notas de crédito y débito y (vi) Guías de Remisión.





¿Qué libros contables deben llevar los contribuyentes del RMT?

La primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1269 y la Resolución de Superintendencia 045-2017/SUNAT establecen  cuáles son los libros contables que deben llevar los contribuyentes del Régimen Mype Tributario, los cuales dependerán de su nivel de ingresos anuales.

En ese sentido, los libros contables que están obligados a llevar son:

1) Libros contables que deben llevar los contribuyentes del RMT cuyos ingresos anuales no superen las 300 UIT:

   _ Registro de Compras.
   _ Registro de Ventas e Ingresos.
   _ Libro Diario de Formato Simplificado.

2) Libros contables que deben llevar los contribuyentes del RMT cuyos ingresos anuales son mayores a 300 UIT pero no superan las 500 UIT:

   _ Registro de Compras.
   _ Registro de Ventas e Ingresos.
   _ Libro Diario.
   _ Libro Mayor.

3) Libros contables que deben llevar los contribuyentes del RMT cuyos ingresos anuales son mayores a 500 UIT pero no superan las 1700 UIT:

   _ Registro de Compras.
   _ Registro de Ventas e Ingresos.
   _ Libro Diario.
   _ Libro Mayor.
   _ Libro de Inventarios y Balances.





¿Existe obligación de pagar IGV mensualmente?

Para saber si los contribuyentes del Régimen Mype Tributario están obligados a pagar IGV debemos revisar el artículo 9.1° del T.U.O. de la Ley del IGV, el cual establece lo siguiente:

"Son sujetos del Impuesto (IGV), en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales (…) que desarrollen actividad empresarial (…)"

Como se observa, la Ley que regula el IGV establece que son sujetos del Impuesto las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades empresariales; y precisamente uno de los requisitos para acogerse al Régimen Mype Tributario es desarrollar actividades empresariales (rentas de 3ra categoría).

Por lo tanto, según lo establecido por la Ley del IGV, queda claro que los contribuyentes acogidos al Régimen Mype Tributario se encuentran obligados a pagar el Impuesto General a las Ventas a la SUNAT, cuya tasa es 18%.



Pagos a Cuenta Mensual del Impuesto a la Renta

Los contribuyentes del Régimen Mype Tributario están obligados a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en forma mensual.

No obstante, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1269 establece que el monto de los pagos a cuenta mensuales dependerá del nivel de ingresos anuales, conforme se detalla a continuación:

1) Los contribuyentes del RMT cuyos ingresos anuales no superen las 300 UIT calcularán el monto de sus pagos a cuenta aplicando el 1% sobre sus ingresos del mes.

2) Los contribuyentes del RMT cuyos ingresos anuales superen las 300 UIT calcularán el monto de sus pagos a cuenta según lo establecido en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento; es decir, aplicarán el 1.5% o coeficiente.



¿Cómo se declara el IGV y el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta?

Los contribuyentes del Régimen Mype Tributario deben realizar la declaración del IGV y Pago a Cuenta Mensual del Impuesto a la Renta Mensual a través del Declara Fácil:



Al realizar dicha declaración, deberán seleccionar la opción "Régimen Tributario MYPE":


Cabe señalar que, cuando por causas que no sean responsabilidad del contribuyente del RMT (caso fortuito o fuerza mayor) no pueda presentar su declaración a través del Declara Fácil, se presentará el PDT 621 - IGV - Renta Mensual a través del Portal de SUNAT.



Impuesto a la Renta Anual

Según lo establecido por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1269, los contribuyentes acogidos al Régimen Mype Tributario deben determinar la Renta Neta de Tercera Categoría de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

Asimismo, con respecto a la Tasa Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría que se debe aplicar a la Renta Anual de Tercera Categoría, el artículo 5° de la norma señalada en el párrafo anterior establece que se deben aplicar tasas según escalas  progresivas, de acuerdo al siguiente detalle:



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