Sección: Noticias -
Fecha: 07/04/2020 -
Con la finalidad de frenar la propagación del coronavirus en el país, el Gobierno del Perú decretó el Estado de Emergencia Nacional y el Aislamiento Social Obligatorio.
Esta situación viene afectando a muchos sectores, principalmente al sector empresarial, porque muchas compañías no pueden realizar sus operaciones, salvo aquellas cuya actividad principal está relacionada con bienes y servicios de primera necesidad.
Ante ello, el Gobierno decidió apoyar a las empresas mediante el otorgamiento de un subsidio económico por un monto igual al 35% de la suma de las remuneraciones de aquellos trabajadores que en el mes de enero del 2020 percibieron hasta S/ 1,500.00.
El pago de este subsidio se efectuará con abono en cuenta, por ello, las empresas deben comunicar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) a la SUNAT, y el plazo para realizar esta comunicación vencía el 07 de abril del 2020; sin embargo, se ha ampliado dicho plazo.
¿Cuándo vence el nuevo plazo para que las empresas comuniquen el CCI a la SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido el día de ayer la Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT, mediante la cual ha ampliado el plazo para que las empresas comuniquen a la SUNAT su Código de Cuenta Interbancario (CCI), el cual es un requisito indispensable para que puedan recibir el subsidio del 35% para el pago de sus planillas:
El artículo único de esta resolución establece lo siguiente:
"Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020 hasta el 13 de abril del 2020".
No obstante, la Disposición Complementaria Final de esta norma señala lo siguiente:
"Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 033-2020 que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con las características establecidas en en numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 pueden modificarlo (...)"
Resol. Superintendencia N° 068-2020/SUNAT
Si desea ver esta norma completa, haga click en el siguiente enlace:
Esta situación viene afectando a muchos sectores, principalmente al sector empresarial, porque muchas compañías no pueden realizar sus operaciones, salvo aquellas cuya actividad principal está relacionada con bienes y servicios de primera necesidad.
Ante ello, el Gobierno decidió apoyar a las empresas mediante el otorgamiento de un subsidio económico por un monto igual al 35% de la suma de las remuneraciones de aquellos trabajadores que en el mes de enero del 2020 percibieron hasta S/ 1,500.00.
El pago de este subsidio se efectuará con abono en cuenta, por ello, las empresas deben comunicar el Código de Cuenta Interbancario (CCI) a la SUNAT, y el plazo para realizar esta comunicación vencía el 07 de abril del 2020; sin embargo, se ha ampliado dicho plazo.
¿Cuándo vence el nuevo plazo para que las empresas comuniquen el CCI a la SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido el día de ayer la Resolución de Superintendencia N° 068-2020/SUNAT, mediante la cual ha ampliado el plazo para que las empresas comuniquen a la SUNAT su Código de Cuenta Interbancario (CCI), el cual es un requisito indispensable para que puedan recibir el subsidio del 35% para el pago de sus planillas:
El artículo único de esta resolución establece lo siguiente:
"Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI desde el día hábil siguiente a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2020 hasta el 13 de abril del 2020".
No obstante, la Disposición Complementaria Final de esta norma señala lo siguiente:
"Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 033-2020 que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con las características establecidas en en numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 pueden modificarlo (...)"
Resol. Superintendencia N° 068-2020/SUNAT
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