La licencia por paternidad es un beneficio que se encuentra regulado por la Ley N° 20409 y por la Ley N° 30807.
Esta licencia consiste en un permiso que se otorga a los trabajadores del sector público y privado (incluidos aquellos que laboran en las Fuerzas Armadas y en la Policía Nacional), en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
A continuación presentamos un resumen de los principales aspectos y consideraciones a tener en cuenta con respecto a la licencia por paternidad.
Duración de la licencia
El artículo 2° de la Ley N° 29409, modificado por la Ley N° 30807, establece que la licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos, en los casos de parto natural o cesárea.
Sin embargo, la norma también señala que el número de días de la licencia será mayor cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
_ Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
_ Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.
_ Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.
Fecha de inicio de la licencia
El numeral 2.3° del artículo 2° de la Ley N° 30807 establece que el plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
Solicitud de la licencia
El
trabajador debe solicitar la licencia a su empleador con una
anticipación no menor de quince (15) días naturales, respecto de la
fecha probable de parto.
Para
ello, en caso no lo hubiera hecho antes, deberá alcanzar a su empleador
el acta de matrimonio o la resolución de unión de hecho, para acreditar
el vínculo con su esposa o conviviente.
Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce a partir del día siguiente de vencida la licencia por paternidad.
La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
Muerte de la madre
En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo o hija será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
Es decir, el padre tendría derecho a gozar de los días de licencia por maternidad no gozados por la madre más los 10 días de licencia por paternidad que por ley le corresponden.