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¿Cómo se calculan las gratificaciones en el Régimen Laboral de Construcción Civil?




1. INTRODUCCIÓN

Antes de revisar los casos prácticos sobre cálculo de gratificaciones debe saber que las remuneraciones y beneficios sociales que perciben los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de Construcción Civil se calculan de manera diferente a los conceptos que perciben los trabajadores sujetos al Régimen General (Régimen Común).

Esto es así porque las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Común se regulan por diferentes normas (leyes, decretos supremos, etc.) pero las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de Construcción Civil se regulan por "Convenios Colectivos" por rama de actividad.

Ante ello, es probable que usted se esté haciendo la siguiente pregunta ¿Qué trabajadores están sujetos al Régimen Laboral de Construcción Civil?


La respuesta es que los trabajadores que están sujetos a dicho régimen laboral son aquellos que laboran como obreros de construcción civil (operarios, oficiales y peones) en obras de construcción civil valorizadas en más de 50 UIT.


2. OPORTUNIDAD DEL PAGO

Los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de Construcción Civil tienen derecho a percibir la Gratificación de Fiestas Patrias en el mes de julio y la Gratificación de Navidad en el mes de diciembre.

Sin embargo, es importante precisar que, en la práctica, la mayoría de las empresas que realizan actividades de construcción civil suelen pagar a sus obreros todas las remuneraciones y beneficios sociales (incluidas las gratificaciones)  semanalmente.

Por eso, en el presente artículo vamos a explicar cómo calcula el monto de las gratificaciones que, semanalmente, debe percibir el obrero de construcción civil.


3. BASE DE CÁLCULO

Otro de los puntos importantes a tener en cuenta es que, en este régimen laboral, las gratificaciones se calculan tomando como base de cálculo el jornal diario de los obreros de construcción civil.

Para conocer el valor del jornal diario usted puede revisar la tabla salarial publicada por la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, en la cual se verifica que el valor vigente del jornal diario de los obreros de construcción civil es el siguiente:



4. CÁLCULO SEMANAL DE LAS GRATIFICACIONES 

Los obreros de construcción civil tienen derecho a percibir 40 jornales diarios por concepto de gratificación de Fiestas Patrias, pero para ello deben haber laborado durante todo el periodo computable, es decir, desde enero hasta julio.

Asimismo, tienen derecho a percibir 40 jornales diarios por concepto de gratificación de Navidad, siempre y cuando hayan laborado durante todo el periodo computable, es decir, desde agosto hasta diciembre.

Sin embargo, en la práctica, las empresas que realizan actividades de construcción civil suelen pagar las gratificaciones a sus obreros en forma semanal; por lo tanto, estas empresas deben calcular el monto semanal de las gratificaciones "en forma proporcional", para lo cual deberán tomar como referencia 40 jornales diarios.


5. CASOS PRÁCTICOS

A continuación presentamos 2 casos prácticos mediante los cuales explicamos el procedimiento para calcular el monto semanal que se le paga a un obrero de construcción civil por concepto de gratificaciones.

CASO PRÁCTICO N° 01


(I) INFORMACION DEL TRABAJADOR

_ Nombre: Alberto Barrios
_ Categoría: Peón
_ Semana laborada: Del 05/06/23 al 11/06/23.
_ Inasistencias: Ninguna


(II) SOLUCIÓN

Para determinar el monto semanal por concepto de gratificaciones que le corresponde percibir al trabajador Alberto Barrios debemos seguir el procedimiento que se detalla a continuación:

a) Cálculo de la Gratificación de Fiestas Patrias completa

Gratificación de Fiestas Patrias (completa) = 40 x Valor del jornal diario
Gratificación de Fiestas Patrias (completa) = 40 x S/ 56.80
Gratificación de Fiestas Patrias (completa) = S/ 2,272.00

b) Cálculo del valor mensual de la Gratificación de Fiestas Patrias

Valor mensual = S/ 2,272.00 / N° meses del periodo del periodo computable
Valor mensual = S/ 2,272.00 / 7
Valor mensual = S/ 324.57

c) Cálculo del valor diario de la Gratificación de Fiestas Patrias

Valor diario = Valor mensual / N° días del mes
Valor diario = S/ 324.57 / 30
Valor diario = S/ 10.82

d) Cálculo del monto semanal de la Gratificación de Fiestas Patrias

Monto semanal = Valor diario x N° días de la semana
Monto semanal = S/ 10.82 x 7
Monto semanal = S/ 75.74

RESPUESTA:
En la semana comprendida del 05/06/23 al 11/06/23 el trabajador Nicanor Pérez debe percibir el pago de S/ 75.74 por concepto de Gratificación de Fiestas Patrias proporcional.


CASO PRÁCTICO N° 02


(I) INFORMACION DEL TRABAJADOR

_ Nombre: Nicanor Pérez
_ Categoría: Operario
_ Semana laborada: Del 05/06/23 al 11/06/23.
_ Falta injustificada: 1 día (06/06/23)

(II) SOLUCIÓN

Para determinar el monto semanal por concepto de gratificaciones que le corresponde percibir al trabajador Nicanor Pérez debemos seguir el procedimiento que se detalla a continuación:

a) Cálculo de la Gratificación de Fiestas Patrias completa

Gratificación de Fiestas Patrias (completa) = 40 x Valor del jornal diario
Gratificación de Fiestas Patrias (completa) = 40 x S/ 80.50
Gratificación de Fiestas Patrias (completa) = S/ 3,220.00

b) Cálculo del valor mensual de la Gratificación de Fiestas Patrias

Valor mensual = S/ 3,220.00 / N° meses del periodo del periodo computable
Valor mensual = S/ 3,220.00 / 7
Valor mensual = S/ 460.00

c) Cálculo del valor diario de la Gratificación de Fiestas Patrias

Valor diario = Valor mensual / N° días del mes
Valor diario = S/ 460.00 / 30
Valor diario = S/ 15.33

d) Cálculo del monto semanal de la Gratificación de Fiestas Patrias

Monto semanal = Valor diario x (N° días de la semana - Inasistencias)
Monto semanal = S/ 15.33 x (7 - 1)
Monto semanal = S/ 15.33 x 6
Monto semanal = S/ 91.98

RESPUESTA:
En la semana comprendida del 05/06/23 al 11/06/23 el trabajador Nicanor Pérez debe percibir el pago de S/ 91.98 por concepto de Gratificación de Fiestas Patrias proporcional.


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