> ¿Cuántos días de sus vacaciones puede vender un trabajador de una mype? ~ PRECISIONES LABORALES

¿Cuántos días de sus vacaciones puede vender un trabajador de una mype?

 

1. INTRODUCCIÓN

Los trabajadores que laboran en empresas que se encuentran inscritas en el Remype (Registro de la Micro y Pequeña Empresa) tienen derecho a 15 días de vacaciones por cada año laborado.

Sin embargo, siempre y cuando exista un acuerdo previo, los empleadores pueden reducir los días de descanso vacacional y otorgarle menos de 15 días de vacaciones a sus trabajadores, pero a cambio deberán pagarles por dicha reducción de vacaciones.


Esta reducción del descanso vacacional recibe el nombre de venta de vacaciones, porque el trabajador le "vende" al empleador algunos de sus días de descanso vacacional a cambio de una retribución económica.


2. LIMITE PARA LA VENTA DE VACACIONES

Es importante tener en cuenta que los trabajadores no pueden vender todo su descanso vacacional, pues las normas laborales establecen que solo pueden venderle a su empleador una parte de sus vacaciones.

En el caso de los trabajadores sujetos al régimen común, estos tienen derecho a 30 días de vacaciones por cada año laborado, de los cuales pueden venderle a su empleador 15 días como máximo por cada año. 
(Así lo establece el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 713)

En cambio, los trabajadores que laboran en micro o pequeñas empresas que se encuentran inscritas en el Remype, tienen derecho solamente a 15 días de vacaciones por cada año laborado, de los cuales no pueden venderle a su empleador los 15 días.

Para saber cuántos días de sus vacaciones pueden vender, como máximo, los trabajadores de las mypes, debemos revisar el Decreto Supremo N° 008-2008, cuyo articulo 37° establece lo siguiente:

"Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a siete (7) días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica (...)".


Por lo tanto, según esta disposición legal, los trabajadores de las micro y pequeñas empresas pueden venderle a sus empleadores, como máximo, 8 días de su descanso vacacional por cada año completo de servicios.


3. ¿LAS VACACIONES QUE SE VENDEN SON AQUELLAS QUE SE PUEDEN GOZAR HASTA EN PERIODOS IGUALES A UN DÍA CALENDARIO?

El Decreto Legislativo N° 1405 establece que, de los 30 días de vacaciones que tienen al año los trabajadores del régimen común, 15 días pueden gozarse en periodos de hasta un día calendario (fraccionamiento de vacaciones) y los 15 días restantes deben gozarse en forma ininterrumpida.

En el caso de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas, de los 15 días de vacaciones que tienen al año, 8 días pueden gozarse en periodos de hasta un día calendario (fraccionamiento de vacaciones) y los 7 días restantes deben gozarse en forma ininterrumpida.

Bajo este contexto, resulta importante precisar que, las vacaciones que el trabajador de la micro y pequeña empresa puede venderle a su empleador son aquellos 8 días que pudo haber gozado en periodos de hasta un día calendario.

Por lo tanto, si el trabajador de la mype le vende 8 días de vacaciones a su empleador, los 7 días restantes de su descanso vacacional deberá gozarlos en forma ininterrumpida, pues se entiende que ha vendido el periodo que se podía fraccionar.


4. FORMALIDADES

Para que la venta de vacaciones sea válida y no se generen contingencias más adelante, el empleador y el trabajador deberán suscribir, previamente, un acuerdo de reducción de vacaciones.


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