1. INTRODUCCIÓN
Las horas extras son aquellas labores que los trabajadores realizan más allá de su jornada ordinaria laboral; es decir, fuera de su horario de trabajo.
Pero, debe tenerse en cuenta que no todos los trabajadores tienen derecho al pago por horas extras, sólo tienen derecho aquellos que están sujetos a la jornada máxima de trabajo, es decir, aquellos cuya jornada es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo.
En consecuencia, aquellos trabajadores que están excluidos de la jornada máxima no tienen derecho al pago de horas extras.
2. TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA JORNADA MÁXIMA
Para conocer qué trabajadores se encuentran excluidos de la jornada máxima de trabajo debemos revisar las siguientes normas:
i) Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo (aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR).
ii) Reglamento de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo (aprobada por Decreto Supremo N° 008-2002-TR).
Por su parte, el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, establece lo siguiente en su artículo 5°:
"No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores (...) que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia".
En forma complementaria, el Decreto Supremo N° 008-2002-TR, establece lo siguiente en su artículo 10°:
"Para efectos del artículo 5° de la Ley se considera como:
(...)
b) Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia: a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.
(...)"
3. ¿LOS VIGILANTES ESTÁN EXCLUIDOS DE LA JORNADA MÁXIMA?
Según las disposiciones legales revisadas en el punto anterior, los trabajadores que realizan labores de vigilancia estarán excluidos de la jornada máxima siempre y cuando dichas labores sean intermitentes, es decir, la jornada de trabajo debe tener lapsos de inactividad.
Eso implica que si las labores de vigilancia no tienen dicha característica de la intermitencia porque el trabajador debe estar en permanente estado de alerta y atención, no existirá exclusión de la jornada máxima.
4. ¿LES CORRESPONDE EL PAGO DE HORAS EXTRAS A LOS VIGILANTES?
Los vigilantes que están excluidos de la jornada máxima; es decir, los que realizan labores intermitentes, NO tienen derecho al pago de horas extras.
Por otro lado, los vigilantes que no están excluidos de la jornada máxima; es decir, aquellos cuyas labores requieren un permanente estado de alerta o atención, SÍ tienen derecho al pago de horas extras.
5. CONTINGENCIAS PARA EL EMPLEADOR
Las contingencias para el empleador se presentan cuando este decide no pagar horas extras a sus vigilantes pero no tiene como acreditar la intermitencia de sus labores.
Por un lado, si Sunafil fiscaliza a un empleador y le requiere que acredite la intermitencia de las labores de aquellos vigilantes a quienes no les ha pagado horas, el empleador estará obligado a presentar el sustento de dicha intermitencia, y si no lo hace, se le impondrán multas cuya cuantía será determinada de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Por otro lado, si un vigilante interpone una demanda judicial sobre pago de horas extras, el empleador deberá presentar los medios de prueba que acrediten que las labores que realizaba el trabajador eran intermitentes, y si no lo hace, el juez ordenará en su sentencia que la empresa le pague al vigilante las horas extras que realizó más los intereses legales correspondientes.