> ¿Cómo se calcula el aporte a Essalud si el trabajador no laboró todo el mes? Casos prácticos. ~ PRECISIONES LABORALES

¿Cómo se calcula el aporte a Essalud si el trabajador no laboró todo el mes? Casos prácticos.

 


Fecha: 15/10/2023
Autor: Juan Carlos Pérez Sarmiento
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1. INTRODUCCIÓN

Los empleadores que tienen trabajadores afiliados a Essalud están obligados a realizar, mensualmente, aportes a dicha institución equivalentes al 9% de las remuneraciones que abonan a sus trabajadores. 

No obstante, al realizar el cálculo de dichos aportes, los empleadores deben tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 26790, el cual establece que la base imponible mínima mensual no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente.

Ello implica que, el aporte a Essalud no podrá ser menor al 9% de S/ 1,025.00; es decir, no podrá ser inferior a S/ 92.25.

Sin embargo, muchos empleadores se preguntan si deben aplicar la base imponible mínima al realizar el cálculo de los aportes de aquellos trabajadores que no han percibido remuneración por todo un mes calendario (sea por subsidio, por licencia sin goce de haber o porque recién han ingresado a laborar en la empresa).

Por ello, en las siguientes líneas revisaremos diferentes supuestos en los cuales el trabajador labora menos de un mes calendario y explicaremos con casos prácticos si se debe aplicar el 9% sobre la remuneración del trabajador o sobre la Remuneración Mínima Vital.


2. TRABAJADOR QUE RECIEN INGRESÓ A LABORAR EN LA EMPRESA

Este supuesto está referido a aquellos trabajadores cuyos días laborados son menores a un mes calendario porque ingresaron a laborar en la empresa después de haberse iniciado el mes, y eso generó que su remuneración fuese menor a la Remuneración Mínima Vital.

Caso práctico:

El trabajador Juan Pérez ha sido contratado por la empresa Repuestos Don Miguelito EIRL el 16/09/2023 y percibirá una remuneración mensual de S/ 1,800.00.

En el mes de septiembre, al haber laborado a partir de la quincena, le corresponde percibir una remuneración de S/ 900.00.

Ante ello, la empresa desea saber si para calcular el aporte a Essalud del periodo septiembre debe aplicar el 9% sobre la remuneración del trabajador (S/ 900.00) o sobre la Remuneración Mínima Vital (S/ 1,025.00).

Solución:

Para encontrar la respuesta a esta interrogante debemos revisar la primera parte del segundo párrafo del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Decreto Supremo N° 009-97-SA), el cual establece lo siguiente:


"La base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente al último día calendario del periodo laborado, y es aplicada independientemente de los días y las horas laborados por el asegurado en el periodo mensual declarado".

Por lo tanto, en el presente caso, para calcular el aporte a Essalud del periodo septiembre 2023 la empresa debe aplicar el 9% sobre la Remuneración Mínima Vital (S/ 1,025.00), siendo el resultado (S/ 92.25) el aporte que debe realizar a Essalud.


3. TRABAJADOR QUE TUVO INASISTENCIAS

Este supuesto está referido a aquellos trabajadores que no laboraron todo el mes porque tuvieron inasistencias, y eso generó que su remuneración fuese menor a la Remuneración Mínima Vital.

Caso práctico:

La trabajadora Alessia Sánchez labora en una empresa percibiendo una remuneración mensual de S/ 1,100.00.

En el mes de septiembre del 2023, tuvo 3 días de permiso sin goce de haber, y por ello, su remuneración fue de S/ 990.00 ( S/ 1,100.00 / 30 x 27 ).

Ante ello, la empresa desea saber si para calcular el aporte a Essalud debe aplicar el 9% sobre la remuneración del trabajador (S/ 990.00) o sobre la Remuneración Mínima Vital (S/ 1,025.00).

Solución:

Al igual que en el caso práctico anterior, para encontrar la respuesta a esta interrogante debemos revisar la primera parte del segundo párrafo del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Decreto Supremo N° 009-97-SA), el cual establece lo siguiente:

"La base imponible mínima mensual no podrá ser menor a la Remuneración Mínima Vital vigente al último día calendario del periodo laborado, y es aplicada independientemente de los días y las horas laborados por el asegurado en el periodo mensual declarado".

Por lo tanto, en el presente caso, para calcular el aporte a Essalud del periodo septiembre 2023 la empresa debe aplicar el 9% sobre la Remuneración Mínima Vital (S/ 1,025.00), siendo el resultado (S/ 92.25) el aporte que debe realizar a Essalud.


4. TRABAJADOR QUE TUVO DIAS SUBSIDIADOS

Este supuesto está referido a aquellos trabajadores que no laboraron todo el mes porque tuvieron días subsidiados, y eso generó que su remuneración fuese menor a la Remuneración Mínima Vital.

Caso práctico:

El trabajador Miguel Barraza labora en una empresa percibiendo una remuneración básica mensual de S/ 1,200.00.


En el mes de septiembre del 2023, tuvo 8 días subsidiados, y por ello, su remuneración básica fue de S/ 880.00 ( S/ 1,200.00 / 30 x 22 ).

Ante ello, la empresa desea saber si para calcular el aporte a Essalud debe aplicar el 9% sobre la remuneración del trabajador (S/ 880.00) o sobre la Remuneración Mínima Vital (S/ 1,025.00).

Solución:

Para encontrar la respuesta a esta interrogante debemos revisar la segunda parte del segundo párrafo del artículo 33° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Decreto Supremo N° 009-97-SA), el cual establece lo siguiente:

"Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente".

Es decir, cuando el trabajador tiene días subsidiados la base imponible mínima se obtiene dividiendo la Remuneración Mínima Vital entre 30 y el resultado se multiplica por el número de días no subsidiados.

Por ello, en el presente caso, la base imponible mínima es S/ 751.67 ( S/ 1,025.00 / 30 x 22).

Sin embargo, la remuneración básica percibida por el trabajador en el mes de septiembre por 22 días laborados fue S/ 880.00, la cual es superior a la base imponible mínima que es S/ 751.67.

Por lo tanto, en el presente caso, para calcular el aporte a Essalud del periodo septiembre 2023 la empresa debe aplicar el 9% sobre la remuneración percibida por el trabajador (S/ 880.00), siendo el resultado (S/ 79.20) el aporte que debe realizar a Essalud.





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(1) Informe N° 003-2007-SUNAT/2B0000
(2) Decreto Supremo N° 009-97-SA
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