> ¿Cómo se calcula la bonificación del 30% por preparación de clases establecida por la Ley del Profesorado? ~ PRECISIONES LABORALES

¿Cómo se calcula la bonificación del 30% por preparación de clases establecida por la Ley del Profesorado?





Fecha: 16/10/2023 
Autor: Juan Carlos Pérez Sarmiento
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1. INTRODUCCIÓN

La Ley N° 24029 - Ley del Profesorado - establece, en su artículo 48°, que los profesores tienen derecho al pago de una bonificación por preparación de clases y evaluación. 

Dicha bonificación ha sido pagada mensualmente a los profesores; sin embargo, estos no están de acuerdo con la forma en que las instituciones educativas realizaron el cálculo, y consideran que los pagos percibidos son diminutos. 

Ante dicha situación, los profesores acuden a la vía judicial interponiendo demandas contencioso administrativas, solicitando el reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación.

En dichos procesos judiciales, luego de llevarse a cabo las diferentes etapas, el Perito Contable debe realizar la liquidación de los devengados de la referida bonificación más intereses, en la etapa de ejecución de sentencia.


Sin embargo, suelen generarse ciertas dudas al realizar dicha liquidación, las cuales están relacionadas, principalmente, con la base de cálculo de la bonificación, pues existe una norma que señala que el cálculo se debe efectuar aplicando el porcentaje sobre la "remuneración total permanente" (criterio asumido por las instituciones educativas), pero también existen normas que establecen que el cálculo de la bonificación se debe efectuar aplicando el porcentaje sobre la "remuneración total o íntegra" (criterio asumido por los docentes).

Ante esta situación, hemos redactado este artículo con la finalidad de explicar cuáles son los principales puntos que debe tener en cuenta el Perito Contable al momento de liquidar los devengados de la bonificación por preparación de clases y evaluación y sus respectivos intereses.


2. PERIODO POR EL CUAL SE DEBE CALCULAR LA BONIFICACION  

La liquidación de los devengados de la bonificación se debe calcular desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre del 2012, siempre y cuando el profesor haya tenido vínculo laboral con la institución durante todo ese periodo.

No obstante, si el docente ingresó a laborar después del 21 de mayo del 1990, la liquidación deberá realizarse desde su fecha de ingreso.

Asimismo, si el cese del docente se produjo antes del 25 de noviembre del 2012, la liquidación deberá realizarse hasta su fecha de cese.


3. BASE DE CÁLCULO

Por un lado, el artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM establece que la bonificación por preparación de clases y evaluación se debe calcular aplicando el 30% sobre la Remuneración Total Permanente, la cual es un componente de la Remuneración Permanente o Íntegra. Esta disposición legal es utilizada como sustento por las entidades públicas en los procesos contenciosos administrativos.

Por otro lado, el artículo 48° de la Ley N° 24029 (Ley del Profesorado) establece que la bonificación por preparación de clases y evaluación se debe calcular aplicando el 30% sobre la Remuneración Total o Íntegra. Esta disposición legal es utilizada como sustento por los demandantes (profesores) en los procesos contenciosos administrativos.


Como se observa, existe controversia en los procesos contenciosos administrativos con respecto a la base de cálculo de la bonificación por preparación de clases y evaluación, pues, las entidades demandadas señalan que el cálculo se debe realizar en base a la Remuneración Total Permanente, y por lo tanto, no se deberían considerar dentro de la base de cálculo a los montos asignados por el D.U. N° 080-94, D.S. N° 019-94-PCM, D.U. N° 090-96, D.U. N° 011-99, D.S. N° 065-03-EF, D.U. 073-97; mientras que los demandantes (docentes) sostienen que el cálculo se debe efectuar sobre la Remuneración Total, la cual incluye a todos los conceptos percibidos por el docente.

Sin embargo, dicha controversia ya ha sido resuelta por la jurisprudencia. Por ejemplo, en la Casación N° 9887-2009 Puno, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que "(…) el criterio de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación debe ser calculada tomando como base la remuneración total o íntegra conforme lo dispone el artículo 48 de la Ley N° 24029 - Ley del profesorado - modificada por la Ley N° 25212, concordante con el artículo N° 210 del Decreto Supremo N° 019-90-ED (Reglamento de la Ley del Profesorado) y no sobre la base de la remuneración total permanente como lo señala el artículo 10° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM (...)".

Dicho criterio también ha sido recogido por la Casación N° 435-2008 Arequipa, Casación N° 4018-2012 Ayacucho, Casación N° 3201-2010 Puno, entre otras.

Asimismo, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, al resolver con fecha siete de septiembre de dos mil siete la Acción Popular N° 438-07 ha declarado fundada dicha acción e ilegal e inaplicable el Decreto Supremo N° 008-2005-ED del dos de marzo del 2005, siendo que en el considerando octavo de esta sentencia ha definido la prevalencia de la Ley N° 24029 sobre el Decreto Supremo N° 051-91-PCM.


4. PORCENTAJE A APLICAR

Se debe aplicar, mensualmente, el porcentaje del 30% sobre la remuneración total o íntegra. Así lo establece el artículo 48° de la Ley N° 24029 - Ley del Profesorado.


5. DEDUCCIÓN DE PAGOS

Luego de aplicar el porcentaje y determinar la bonificación mensual durante todo el periodo liquidado, se deben deducir (restar) los pagos que el profesor percibió por parte de la institución educativa mensualmente, los cuales figuran en sus boletas de pago.


6. CÁLCULO DE INTERESES

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 1245° del Código Civil, el interés que debe calcularse en este tipo de procesos es el interés legal.

Para el cálculo de estos intereses se debe aplicar la metodología establecida por la SBS; es decir, el método de los factores acumulados de la tasa de interés legal laboral.

Estos intereses no son capitalizables, y se deben calcular desde el día siguiente de la fecha de incumplimiento hasta la fecha de pago del adeudo laboral (Art. 3° del Decreto Ley N° 25920).


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(1) Casación N° 4018-2012 Ayacucho
(2) Casación N° 3201-2010 Puno
(3) Casación N° 9887-2009 Puno
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