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¿Cómo se calcula la CTS en el Régimen Laboral de Construcción Civil?

 



Fecha: 26/10/2023 
Autor: CPC Juan Carlos Pérez Sarmiento
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1. INTRODUCCIÓN

Los beneficios sociales que perciben los obreros de Construcción Civil se calculan de manera diferente que en el resto de los regímenes laborales que existen en nuestro país.

Esto se debe a que los beneficios sociales de los trabajadores sujetos al régimen laboral de Construcción Civil se regulan por convenios colectivos anuales por rama de actividad, los cuales son el resultado de las negociaciones colectivas realizadas cada año entre la Federación Nacional de Trabajadores de Construcción (FTCCP) y la Cámara Peruana de Construcción (CAPECO).

Dentro de los beneficios sociales que perciben los obreros de construcción civil tenemos a la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuya forma de cálculo es totalmente distinta a la que se aplica, por ejemplo, en el régimen general o en el régimen mype.

Dichas diferencias tienen que ver con la remuneración computable, con la nomenclatura del concepto, con la periodicidad de su pago, entre otros aspectos.

Por ello, y teniendo en cuenta, además, que en el mes de noviembre las empresas están obligadas a depositar la CTS a sus trabajadores, consideramos conveniente explicar, en el presente artículo, los principales aspectos relacionados con el cálculo de la CTS en el régimen laboral de construcción civil; lo cual será complementado con casos prácticos.

 

2. PERIODICIDAD DEL PAGO

En otros regímenes laborales como, por ejemplo, el régimen general o régimen mype (pequeña empresa), los empleadores depositan la CTS en las cuentas bancarias de sus trabajadores en los meses de mayo y noviembre de cada año.

En el régimen laboral de construcción civil es diferente, pues los trabajadores suelen laborar de forma "eventual"; y por ello, los empleadores les pagan a sus trabajadores su CTS en forma semanal.




3. BASE DE CÁLCULO

Otro de los puntos en los cuales difiere el cálculo de la CTS en el régimen laboral de construcción con respecto a los demás regímenes laborales es la base de cálculo.

La base de cálculo recibe el nombre de "remuneración computable" y en el régimen general está conformada por todos los conceptos remunerativos percibidos por el trabajador en forma regular (remuneración básica, asignación familiar, horas extras, alimentación principal, movilidad de libre disposición, bono por productividad, etc.)

Sin embargo, en el régimen laboral de construcción civil, la remuneración computable para el cálculo de la CTS está conformada, únicamente, por el jornal diario que percibe el obrero de construcción.

Para conocer los jornales diario de los obreros de construcción civil usted puede revisar la tabla salarial publicada por la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, siendo los valores vigentes los siguientes



4. INDEMNIZACIÓN 

La CTS que reciben los trabajadores sujetos al régimen laboral de construcción civil se encuentra de un concepto denominado "indemnización", la cual equivale al 15% del jornal diario.

Esta indemnización equivale al 15% del jornal diario.

El 12% de la indemnización sustituye a la CTS y el 3% de la indemnización sustituye a las Utilidades.


Esto implica que, en las boletas de pago de los trabajadores de construcción debe figurar el concepto "indemnización" y no los conceptos "CTS" y "utilidades" en forma separada.


5. CÁLCULO SEMANAL DE LA INDEMNIZACIÓN

Para calcular el monto que semanalmente que deben percibir los trabajadores sujetos al régimen laboral de construcción civil primero se debe determinar el valor diario de dicha indemnización, para lo cual se debe multiplicar el jornal diario del obrero (operario, oficial o peón) por el 15%.


Luego, el valor diario de la indemnización determinado en el punto anterior se debe multiplicar por los días que el trabajador laboró efectivamente en la semana.


En el siguiente punto presentamos dos casos prácticos para ilustrar este procedimiento.


6. CASOS PRÁCTICOS

A continuación presentamos 2 casos prácticos mediante los cuales explicamos el procedimiento para calcular el monto semanal que se le paga a un obrero de construcción civil por concepto de indemnización.

CASO PRÁCTICO N° 01


(I) INFORMACION DEL TRABAJADOR

_ Nombre: Paolo Hurtado
_ Categoría: Operario
_ Semana laborada: Del 16/10/23 al 22/10/23.
_ N° días laborados: 6
_ Inasistencias: Ninguna.

Con esta información, nos piden calcular el monto de la indemnización que le corresponde percibir al trabajador por la semana comprendida del 16/10/23 al 22/10/23.


(II) SOLUCIÓN

Para determinar el monto semanal por concepto de Indemnización que le corresponde percibir al trabajador Paolo Hurtado debemos seguir el procedimiento que se detalla a continuación:

a) Cálculo del valor diario de la indemnización

Valor diario de la indemnización = Jornal diario x 15%
Valor diario de la indemnización = S/ 84.70 x 15%
Valor diario de la indemnización = S/ 12.71

b) Cálculo del valor semanal de la indemnización

Valor semanal = S/ 12.71 / N° días laborados
Valor semanal = S/ 12.71 / 6
Valor semanal = S/ 76.26



CASO PRÁCTICO N° 02


(I) INFORMACION DEL TRABAJADOR

_ Nombre: Juan Reynoso
_ Categoría: Peón
_ Semana laborada: Del 16/10/23 al 22/10/23.
_ N° días laborados: 4
_ Inasistencias: 2.

Con esta información, nos piden calcular el monto de la indemnización que le corresponde percibir al trabajador por la semana comprendida del 16/10/23 al 22/10/23.


(II) SOLUCIÓN

Para determinar el monto semanal por concepto de Indemnización que le corresponde percibir al trabajador Juan Reynoso debemos seguir el procedimiento que se detalla a continuación:

a) Cálculo del valor diario de la indemnización

Valor diario de la indemnización = Jornal diario x 15%
Valor diario de la indemnización = S/ 59.80 x 15%
Valor diario de la indemnización = S/ 8.97

b) Cálculo del valor semanal de la indemnización

Valor semanal = S/ 8.97 / N° días laborados
Valor semanal = S/ 8.97 / 4
Valor semanal = S/ 35.88




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