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¿Cómo se declaran las gratificaciones y la bonificación extraordinaria en el PDT Plame?

 


Fecha: 10/12/2023 
Autor: CPC Juan Carlos Pérez Sarmiento
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I. INTRODUCCIÓN

La Ley N° 27735 establece que las empresas deben pagar la Gratificación de Fiestas Patrias y de Navidad en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente, a aquellos trabajadores con los cuales mantienen un vínculo laboral vigente (trabajadores que siguen laborando en la empresa).

Asimismo, el Decreto Supremo N° 005-2002-TR establece que, tratándose de trabajadores que ya no tienen vínculo laboral con la empresa porque su cese se produjo antes de la quincena de julio o diciembre, les corresponde el pago de la Gratificación Trunca en su liquidación de beneficios sociales, pago que el empleador debe efectuar dentro de las 48 horas de producido su cese.

No obstante, la Ley N° 29351 y la Ley 30334, establecen que las gratificaciones ya no se encuentran afectas a descuentos ni aportes de ley y que, además del pago de la gratificación, los trabajadores deben percibir el pago de una bonificación extraordinaria.

En ese sentido, lo expuesto en los párrafos precedentes debe ser tomado en cuenta por las empresas al momento de declarar en el PDT Plame las gratificaciones.

Para una mayor ilustración del tema, en el presente artículo detallaremos los pasos que debe seguir el empleador para declarar correctamente en el PDT Plame la gratificación de Navidad, la gratificación trunca y la bonificación extraordinaria.

II. DECLARACIÓN DE LA GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD

A continuación detallamos los pasos a seguir para realizar la declaración de la gratificación de navidad así como de la bonificación extraordinaria.

Paso N° 01 - Ingresar a "Mantenimiento de conceptos"
El primer paso consiste en ingresar a la pestaña "Mantenimiento de Conceptos", la cual se encuentra en la sección "Empleador" del PDT Plame, para habilitar el concepto gratificación y el concepto bonificación extraordinaria:




Paso N° 02 - Habilitar el concepto "0406 Gratificaciones de Fiestas Patrias y navidad - Leyes 29351 Y 30334"

Primero hacer click en la lupa que aparece al costado de "0400 Ingresos Gratificaciones Aguinaldos":


Luego, hacer click en el cuadrito que aparece al costado de "0406 - Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad - Leyes 29351 y 30334" y después hacer click en el botón "grabar":



Paso N° 03 - Habilitar el concepto "0312 Bonificación Extraordinaria Temporal - Leyes 29351 Y 30334"

Primero hacer click en la lupa que aparece al costado del concepto "0300 Ingresos Bonificaciones":


Luego, hacer click en el cuadrito que aparece al costado de "0312 - Bonificación Extraordinaria Temporal - Leyes 29351 y 30334", y después hacer click en el botón "grabar":



Paso N° 04 - Declarar la gratificación en el periodo 12/2023 "

Si la empresa realizó oportunamente el pago de la gratificación de navidad en forma oportuna; es decir, en la primera quincena de diciembre del 2023, entonces deberá declarar dicha gratificación en el periodo "12/2023".


La empresa deberá declarar la gratificación de navidad y la bonificación extraordinaria registrando el monto pagado a cada trabajador tanto en la columna "devengado" como en la columna "pagado", las cuales se encuentran en la pestaña "ingresos" de la sección "detalle de la declaración".


Por ejemplo, si la empresa le pagó a Juan Pérez S/ 2,000.00 por concepto de gratificación de navidad y S/ 180.00 por concepto de bonificación extraordinaria en la primera quincena de diciembre del 2023, entonces se deberán colocar ambos montos tanto en la columna "devengado" como en la columna "pagado", conforme se muestra en la siguiente imagen:



III. DECLARACIÓN DE LA GRATIFICACIÓN TRUNCA

A continuación detallamos los pasos a seguir para realizar la declaración de la gratificación trunca y bonificación extraordinaria.

Paso N° 01 - Ingresar a "Mantenimiento de conceptos"
El primer paso consiste en ingresar a la pestaña "Mantenimiento de Conceptos", la cual se encuentra en la sección "Empleador" del PDT Plame, para habilitar el concepto gratificación y el concepto bonificación extraordinaria.



Paso N° 02 - Habilitar el concepto "0407 Gratificaciones Proporcional - Leyes 29351 y 30334"

Primero, hacer click en la lupa que aparece al costado del concepto "0400 Ingresos Gratificaciones Aguinaldos".


Luego, hacer click en el cuadrito que aparece al costado de "0407 Gratificaciones Proporcional - Leyes 29351 y 30334" y después hacer click en el botón "grabar".



Paso N° 03 - Habilitar el concepto "0313 Bonificación Extraordinaria Proporcional - Leyes 29351 Y 30334"

Primero hacer click en la lupa que aparece al costado del concepto "0300 Ingresos Bonificaciones":


Luego, hacer click en el cuadrito que aparece al costado de "0313 - Bonificación Extraordinaria Proporcional - Leyes 29351 y 30334", y después hacer click en el botón "grabar":



Paso N° 04 - Declarar la gratificación trunca en el mes del cese

La empresa deberá declarar la gratificación trunca en el mes en el cual se produjo el cese del trabajador. Por ejemplo, si el trabajador cesó el 15/11/2023, el empleador deberá declarar la gratificación trunca en el periodo "11/2023".



La declaración de la gratificación trunca en el PDT Plame consiste en que la empresa debe registrar el monto pagado al trabajador tanto en la columna "devengado" como en la columna "pagado", las cuales se encuentran en la pestaña "ingresos" de la sección "detalle de la declaración".




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