> Estado de cuenta de saldo deudor para demandas judiciales sobre ejecución de garantía hipotecaria ~ PRECISIONES LABORALES

Estado de cuenta de saldo deudor para demandas judiciales sobre ejecución de garantía hipotecaria

 


Fecha: 02/01/2024 
Autor: CPC Juan Carlos Pérez Sarmiento
________________________________

I. INTRODUCCIÓN

En el presente artículo compartimos con los lectores algunas aspectos importantes relacionados con el estado de cuenta de saldo deudor, el cual debe ser presentado por los abogados de las empresas financieras (ejecutantes) en los procesos judiciales sobre ejecución de garantía hipotecaria.


II. A LA DEMANDA DE EJECUCION DEBE ACOMPAÑARSE EL ESTADO DE CUENTA DE SALDO DEUDOR

En la Casación N° 2402-2012-Lambayeque (Sexto Pleno Casatorio en Materia Civil) los jueces supremos de la Corte Suprema de Justicia establecieron lo siguiente:

Punto 56
"Un título ejecutivo para ser tal debe contener la obligación, conforme lo exige el artículo 689 del Código Procesal Civil y debe tener mérito ejecutivo. Este título está integrado por i) el documento (escritura pública) que contiene la hipoteca; y ii) la liquidación del estado de cuenta de saldo deudor, y la obligación puede corroborarse con otro documento o un titulo valor (el cual puede o no estar protestado).

Punto 57
"Solo las liquidaciones de saldo deudor de empresas del sistema financiero son consideradas títulos ejecutivos. Sin embargo, cuando la obligación esté contenida en un título valor, tal liquidación no suple al título valor (...)"

Precedente primero
"A la demanda de ejecución deberá acompañarse: (...) II) El estado de cuenta de saldo deudor suscrito por el acreedor (...)".

Ello implica que, conforme se señala en los párrafos precedentes, los abogados de las empresas financieras (ejecutantes) deben presentar junto con la demanda de ejecución de garantía hipotecaria no solamente el título valor (de ser el caso), sino también la escritura pública de constitución de la hipoteca así como la liquidación del estado de cuenta de saldo deudor.


III. CONTENIDO DEL ESTADO DE CUENTA DE SALDO DEUDOR

En la Casación N° 2402-2012-Lambayeque se estableció lo siguiente:

Fallo Primero (Último párrafo)
"(...) El estado de cuenta de saldo deudor suscrito por el apoderado de la entidad ejecutante debe contener cronológicamente detallados los respectivos cargos y abonos desde el nacimiento de la relación obligatoria hasta la fecha de la liquidación (...)

Precedente Primero (Punto II)
"En el estado de cuenta de saldo deudor suscrito por el acreedor se debe detallar cronológicamente los pagos a cuenta, si hubiere, desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor; así como el monto de los intereses pactados (...)".

De lo anterior se desprende que, en el estado de cuenta de saldo deudor presentado por los abogados de la entidad financiera (ejecutante), se deben colocar, en forma cronológica, los intereses (compensatorios y moratorios) conforme se han ido generando (devengando) y también se deberán colocar los pagos a cuenta efectuados por el deudor (ejecutado), determinándose la deuda actualizada (saldo deudor).


IV. IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA

El artículo 1257° del Código Civil Peruano establece lo siguiente:

Artículo 1257 - Orden de la imputación convencional
"Quien deba capital, gastos e intereses, no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los gastos, ni a estos antes que a los intereses".

Esta disposición legal debe ser tomada en cuenta al momento de elaborar el estado de cuenta de saldo deudor, de tal manera que, al colocar los pagos a cuenta efectuados por el ejecutado estos deben imputarse primero a los intereses devengados y luego al capital, salvo que la entidad financiera haya acordado previamente que los pagos se imputen primero al capital.


Siguiente
Anterior
Next Post »