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Casos prácticos sobre el Incremento SNP (3.3%)


Sección: Cálculos laborales -
Fecha: 23/02/2018 -


El incremento SNP es un ingreso que percibieron aquellos trabajadores que, en el mes de agosto de 1995, tenían la calidad de asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones bajo los alcances del Decreto Ley N° 19990. 


Por lo tanto, todas aquellas personas que ingresaron a laborar a una empresa antes del mes de agosto de 1995 pero que en dicho mes no se encontraban afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, no tuvieron el derecho de percibir este beneficio. 

Asimismo, todas aquellas personas que ingresaron a laborar en una empresa con posterioridad al mes de agosto de 1995 (hasta la actualidad), tampoco tienen derecho a percibir este beneficio. 

La tasa  del incremento SNP es igual al 3.3% del valor de la remuneración ordinaria que tuvo el trabajador en el mes de agosto 1995. 

A continuación, se presentan 3 casos prácticos mediante los cuales pretendemos mostrar cuál es el procedimiento que se debe seguir para realizar el cálculo del Incremento SNP y otros aspectos importantes relacionados con este beneficio. 



CASO PRÁCTICO N° 1
 TRABAJADOR AFILIADO AL SNP EN AGOSTO 1995 

Contamos con la siguiente información laboral que nos alcanzó el Sr. Alejandro Fernández:
a) Trabajó en una empresa desde el 01/03/1995 hasta el 31/12/2016. 
b) En el mes de agosto 1995 se encontraba afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (D. Ley 19990). 
c) La remuneración básica que percibió en agosto 1995 fue de S/ 400.00.
d) La asignación familiar que percibió en el mes de agosto 1995 fue de S/ 13.20.
e) Su empleador nunca le ha pagado el Incremento SNP.

El Sr. Alejandro Fernández, luego de alcanzarnos su información, nos hace las siguientes consultas con relación al Incremento SNP:
1) ¿Durante mi vínculo laboral con mi empleador, me correspondía percibir el beneficio del Incremento SNP?
2) ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo del Incremento SNP?
3) ¿A cuánto asciende el monto del Incremento SNP que debí percibir?
4) ¿El Incremento SNP es un beneficio de naturaleza fija y permanente?  
5) ¿Existe alguna vía legal para poder reclamar mi derecho al pago del Incremento SNP?


SOLUCIÓN

1) Para poder responder a todas las preguntas realizadas por el Sr. Alejandro Fernández, lo primero que debemos hacer es determinar si le correspondía percibir el Incremento SNP, y para ello debemos revisar lo que establece la Ley N° 26504:

* Artículo 5°: ''La remuneración de los trabajadores asegurados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990 se incrementará en un 3.3%''.
* Quinta disposición transitoria: ''La presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 2,3,4,5 y 7, que entrarán en vigencia el 1 de agosto de 1995''.

En otras palabras, lo que estas disposiciones legales establecen es que, para tener derecho a percibir el Incremento SNP, el trabajador debía encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones en el mes de agosto 1995, lo cual si ocurre en el presente caso; por lo tanto:
Al Sr. Alejandro Fernandez SÍ le correspondía percibir el Incremento SNP.


2) El siguiente paso que debemos seguir es determinar el valor de la remuneración computable, la cual servirá de base para calcular el monto del Incremento SNP: 

Remuneración computable = Remuneración ordinaria de agosto de 1995
Remuneración computable = Remuneración básica + Asignación familiar
Remuneración computable = S/ 400.00 + S/ 13.20
Remuneración computable = S/ 413.20


3) Luego, para calcular el importe del Incremento SNP, debemos aplicar la tasa del 3.3% sobre la remuneración computable que acabamos de determinar: 

Importe del incremento SNP = Remuneración computable * Tasa aplicable
Importe del incremento SNP = S/ 413.20 * 3.3%
Importe del incremento SNP = S/ 13.64

Es decir, la columna de ingresos de la boleta de pago del mes de agosto de 1995 del Sr. Alejandro Fernandez debió contener los siguientes importes:



4) Con respecto a la naturaleza de este beneficio, debemos precisar que es un concepto fijo y permanente; es decir: 
El Sr. Alejandro Fernandez debió percibir todos los meses, desde Agosto 1995 hasta Diciembre 2016 (fecha de cese), el importe de S/ 13.64.


5) Finalmente, con respecto a las vías legales para poder reclamar su derecho al pago del Incremento SNP, el Sr. Alejandro Fernandez puede contratar a un abogado laboralista a efectos de que interponga una demanda judicial de reintegro de remuneraciones y beneficios sociales, y de esta manera podría percibir el pago de este beneficio con los intereses legales que se generen hasta la fecha que se realice el pago.



CASO PRÁCTICO N° 2
 TRABAJADOR AFILIADO A UNA AFP EN AGOSTO 1995 

Contamos con la siguiente información laboral que nos alcanzó el Sr. Roberto Martinez:
a) Trabajó en una empresa desde el 01/10/1994 hasta el 30/11/2015. 
b) En el mes de agosto 1995 se encontraba afiliado a una AFP. 
c) Su empleador nunca le ha pagado el Incremento SNP.

El Sr. Roberto Martinez, luego de alcanzarnos su información, nos hace la siguiente consulta con relación al Incremento SNP:
1) ¿Durante mi vínculo laboral con mi empleador, me correspondía percibir el beneficio del Incremento SNP?


SOLUCIÓN

1) Para poder responder a la interrogante del Sr. Roberto Martinez, debemos revisar lo que establece la Ley N° 26504:

* Artículo 5°: ''La remuneración de los trabajadores asegurados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990 se incrementará en un 3.3%''.
* Quinta disposición transitoria: ''La presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los artículos 2,3,4,5 y 7, que entrarán en vigencia el 1 de agosto de 1995''.

Al Interpretar estas disposiciones legales, se entiende que para tener derecho a percibir el Incremento SNP, el trabajador debía encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones en el mes de agosto 1995, lo cual no ocurre en el presente caso porque se encontraba afiliado a una AFP; por lo tanto:
Al Sr. Roberto Martinez NO le corresponde percibir el Incremento SNP.



CASO PRÁCTICO N° 3
 TRABAJADOR QUE EMPEZÓ A LABORAR DESPUÉS DEL MES DE AGOSTO 1995 

Contamos con la siguiente información laboral que nos alcanzó el Sr. Alberto Rodriguez:
a) Trabajó en una empresa desde el 01/03/2000 hasta el 31/05/2016. 
b) Su empleador nunca le ha pagado el Incremento SNP. 

El Sr. Alberto Rodriguez, luego de alcanzarnos su información, nos hace la siguiente consulta con relación al Incremento SNP:
1) ¿Durante mi vínculo laboral con mi empleador, me correspondía percibir el beneficio del Incremento SNP?



SOLUCIÓN

1) Para poder dar respuesta a la pregunta del Sr. Alberto Rodriguez, debemos revisar lo que establece la Ley N° 26504, disposiciones que ya hemos revisado en los casos prácticos 1 y 2, las cuales establecen que para tener derecho a percibir el Incremento SNP el trabajador tenía que estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones en el mes de agosto de 1995, lo cual no ocurre en el presente caso porque en dicho mes esta persona no se encontraba laborando (empezó a laborar en el año 2000); por lo tanto:
Al Sr. Alberto Rodriguez NO le corresponde percibir el Incremento SNP.


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